Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-09-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado presentado por la representante de la parte actora HAYDE CAROLINA ARIZA VOLCAN, titular de la C.I. V-9.958.854, abogada PABLO DE LA CRUZ RIVAS, IPSA N° 142.316, y firmado por el representante legal de la empresa demandada TELEMENSAJES METROPOLITANOS, C.A., abogado RENZO GAGLIARDI, IPSA N° 139.977, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.45.000,00), mediante la entrega de un cheque del Banco de Venezuela N° 00010216, de fecha 13 de agosto de 2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio.
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