REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TRIGESIMO (30º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003380
PARTE ACTORA: OSIRIS VICTORIA VALDIRIS OSORIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA MATOS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ABRAHAMZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista diligencia de fecha 28 de mayo de 2010, presentada por los abogados ZULAY JOSEFINA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.659, apoderada judicial de la parte Actora ciudadana OSIRIS VICTORIA VALDIRIS OSORIO, cédula de identidad Nº V-11.670.563, y la ciudadana ANA ABRAHAMZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.457, apoderada judicial de la empresa Demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), C.A., respectivamente; mediante la cual la parte Demandada da cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, y hace entrega de instrumento valor (cheque), a nombre de la parte Actora, por la cantidad condenada, es decir Bs. F. 47.381,00 girado contra el Banco Mercantil, cheque Nº 11049109, el cual recibe la parte actora, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento. Ahora bien, por cuanto el Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico desde el 26 de del año 2010 hasta el 09 de agosto del año 2010, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa a la presenté decisión, este Juzgado acuerda en razón de lo precedente y, en atención a las garantías fundamentales contempladas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes al debido proceso, derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, y eficacia en la tramitación del proceso, y en procura de la certeza y la seguridad jurídica de los actos procesales, la notificación a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos dichas notificaciones comenzara a correr lapso de impugnación, luego de lo cual se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Se ordena librar boleta de notificación a las partes. Líbrese boleta. Así se establece.-

El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
Abg. Eva Cotes