REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001058


Visto el anterior escrito de OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por la apoderada judicial de la parte Oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A, a favor del ciudadano MARIO QUIJADA, éste Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del articulo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, visto el escrito de transacción de fecha 17 de septiembre de 2010, presentado por los ciudadanos MARIO QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° 16.312.869, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, así como la abogada WALESCA GARAGORRY, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 40.400; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. f 22.000,00, el cual será cancelado en su totalidad en fecha 24 de septiembre de 2010, y una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.- Así se establece.-



El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Eva Cotés