REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001036
PARTE ACTORA: NELSON JOSE MORA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES (ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOANNA GIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 23 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELSON JOSE MORA CONTRERAS, parte actora, debidamente acompañado por su apoderada judicial abogada MARJORIE REYES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.267, por una parte, y por la parte accionada INSTITUTO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES (ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR), comparece la ciudadana JHOANNA GIMENEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 100.509, apoderada judicial de la demandada, carácter el suyo que cosnta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cuatro folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 74 CENTIMOS (Bs. F 11.243,74), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en dos cheques a nombre del Trabajador, contra el Instituto de Crédito Popular, Nos. 80388787 y 388718, por las cantidades de Bs. F 4.219,51 y Bs. F 7.024,23 respectivamente, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada., se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
El Secretario
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
|