REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006397
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEPSI ROSALES y LUIS GARCIA
PARTE DEMANDADA: BUENOS AIRES B & C GROUP
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARLA DAMARIS TORRES y SERGIO AUSILI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vistos los escritos presentados en fechas 30 de abril, 12, 13 de mayo y 02 de julio de 2010, respectivamente, por los ciudadanos DEPSI ROSALES y LUIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 61.872 y 67.985 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ TORRES, por una parte, y por la parte demandada BUENOS AIRES B & C GROUP, el ciudadano, PEDRO SERRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.073, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 21 de abril de 2010, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificada, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 20.000,00) por conceptos derivados de la relación laboral habida entre las partes, transando sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado totalmente el día 30 de abril de 2010, mediante cheques a nombre de la trabajadora y de la ciudadana DEPSI ROSALES, por un monto cada de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, Y DE SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto el Juez que preside este Despacho se encontraba de reposo médico desde el 26 de del año 2010 hasta el 09 de agosto del año 2010, ambas fechas inclusive, tal como consta a copias de reposos médicos que se anexa a la presenté decisión, este Juzgado acuerda en razón de lo precedente y, en atención a las garantías fundamentales contempladas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinentes al debido proceso, derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, y eficacia en la tramitación del proceso, y en procura de la certeza y la seguridad jurídica de los actos procesales, la notificación a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos dichas notificaciones comenzara a correr lapso de impugnación, luego de lo cual se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Se ordena librar boleta de notificación a las partes, e igualmente se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Líbrese boleta. Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
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