REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003345
PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL ORASMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.394.062.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ELENA RODIL SOSA REBOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIOCHO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 1 de Julio de 2010, fue interpuesta demanda por Cobro de prestaciones Sociales, por el ciudadano FERNANDO RAFAEL ORASMA, en su carácter de parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado AURA ELENA RODIL SOSA REBOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES TRIOCHO C.A.-
En fecha 6 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, notificando al accionante en fecha 12 de agosto de 2010, siendo que desde dicha fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de dos (2) días para que el mismo presentará su escrito de Subsanación, lapso este que venció el día 16 de septiembre de 2010.-
Esta Juzgadora, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, declara la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoase FERNANDO RAFAEL ORASMA en contra de INVERSIONES TRIOCHO C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CARLA OREJARENA
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