REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-000792

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió las instrumentales marcadas del “1 al 29”. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde los folios 51 al 95 del expediente.

En relación a la exhibición de los recibos de pago emitidos por el Banco Industrial de Venezuela a favor de la ciudadana María Elena Peñaloza Calderón. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena a la parte demandada a que exhiba o entregue en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio los referidos instrumentos.

En cuanto a la prueba de informes dirigida Banco Industrial de Venezuela. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros archivo u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso”….

Según lo dispuesto en el artículo que antecede, evidencia este Tribunal que para que una prueba de informes cumpla con los requisitos de admisibilidad, la misma no puede estar dirigida a una de las partes, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la prueba de informes, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.-

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
NELSON DELGADO