REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º

Asunto Nº AP21-L-2009-006619.

En el juicio que por reclamo prestaciones sigue el ciudadano EDUARDO DAVILA RINCON, titular de la cédula de identidad número V- 12.640.810, cuyos apoderados judiciales son los abogados: SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO Y EULOGIO SABALLO ALLEN, contra la sociedad mercantil denominada: INVERSIONES MER 2360.C.A (RESTAURANT PIMIENTA PUB & GRILL), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil V de esta misma Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 19 de octubre de 2005, bajo el Nº 3, tomo 1200 A Quinto, y representada por los abogados: EVER CONTRERAS Y ALVARO DANIEL GARRIDO; inscritos en los Inpreabogados bajo los números 29.713 y 29.793
Motivo de Juicio: Calificación de Despido Reenganche y pagos de Salarios Caídos

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha 18 de diciembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 18 de diciembre de 2009 el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en la misma fecha admitió el libelo de demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 23 de junio de 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenó la incorporación al asunto de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 1 de julio de 2010, concluyo el lapso para la contestación a la demanda, y no contesto demanda.

En fecha 06 de julio de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 08 de julio de 2010, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 16 de julio de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 09 de agosto de 2010, acto al cual compareció: la apoderada judicial de la parte actora, abogado EULOGIO E SEBALLO y se dejó Constancia de la incomparecencia de la parte demandada en el mismo se dictó el dispositivo del fallo.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

1.- El accionante sustenta su reclamación en los siguientes hechos:
En fecha 03-06-2006, comenzó a prestar servicios personales para la empresa Inversiones Mer 2360 C.A (Restauran Pimienta Púb. &Grill), bajo la supervisión u orden del ciudadano Paula Da Silva, desempeñando el cargo de Supervisor de Salón (Mesonero), realizando las labores del mismo dentro del siguiente horario de trabajo variable, por las prestación de su servicio devengaba salario de Bs. F 4.000,00 mensual: la ciudadana antes mencionada sin que el actor incurriera en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto el articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que sea solicitado la calificación de despido injustificado el cual fue objeto y consecuencia solicita al tribunal se reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento de su despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.


2.-La sociedad mercantil demandada no compareció a la audiencia de juicio, ni por si ni por apoderado judicial alguno según se evidencia del acta de fecha 09 de agosto de 2010 (folios.36 , 37 y 38).

3.- Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:

El art. 151 LOPTRA establece lo siguiente:

«Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante (…)».

La norma transcrita, establece la llamada confesión ficta, figura del derecho procesal que se traduce en la admisión, por parte del accionado, de los hechos que sustentan la pretensión y que se produce cuando se dan dos (2) condiciones sine qua non, a saber: a.) Que el demandado no compareciere a la Audiencia de Juicio y b.) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho. Igualmente se deja constancia que la demandada contesto la demanda en su debida oportunidad alegando lo siguiente:
Rechaza niega y contradice que la empresa que se representa en este juicio haya despedido de manera injustificada a la parte actora y alega que el actor se ausento de manera inexplicable y sin justificación alguna para ello, se ausento de su sitio de trabajo por mas de 15 días abandonando así sus obligaciones laborales.
Sin embargo, se amerita verificar si el demandado pudo probar algo que le favoreciera con los elementos de autos, veamos:

3.1.- La demandada se apoyó en las que se analizan de seguidas:

1) TESTIGOS: De los Ciudadanos PAULA DA SILVA Y ADELMAR PARRA, se deja constancia de la incomparecencia de los anteriores ciudadanos a la Audiencia de Juicio. Por lo que esta ciudadana Juez no tiene nada que valorar al respecto. Así se Decide.-

3.2.- El demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Exhibición de Documentos: Solicita exhibir la forma 14-02 y la forma 14-03 por la cual se demuestra por el Seguro Social el retiro y motivo por cual termina relación laboral, esta juzgadora toma coma ciertos los dichos del actor debido a la incomparecencia del demandadazo a la Audiencia de Juicio. Así se Decide.-

2) Los testigos promovidos por el accionante son los ciudadanos: DARWIN VITORIA Y FREDDY MARCANO, se deja constancia que solo compareció, el ciudadano DARWIN DE JESUS VITORIA a la Audiencia de Juicio a rendir declaraciones, se le da valor probatorio porque el mismo laboro como mesonero, y conoce de trato vista y comunicación al actor además de constarle tal situación vivida por el actor porque trabajo en ese mismo tiempo cuando el actor laboraba allí en la empresa que hoy demandan. Así se Decide.-

3) Documentales.- Que rielan a los folios 22-23 inclusive.
Marcada letra A Comunicación librada al actor por la ciudadana Paula Dos Santos, quien es Representante de la Empresa, constancia de trabajo se deja constancia cargo, salario mensual del trabajador mas comisiones, mediante la cual se reconoce el servicio del actor a esa empresa. Esta juzgadora da valor probatorio en virtud que hace constar la labor prestada por el actor sueldo y cargo documental en Original con el sello de la empresa demandada, firmada por la representante Paula Dos Santos. Así se Decide.-
Marcada letra B comunicación dirigida a departamento de seguridad del centro comercial el Recreo por la empresa que se demanda, donde el gerente general manifiesta el listado como trabajador de ese restaurante, a los fines de poder circular en las horas nocturnas por el centro comercial. Esta Juzgadora da valor Probatorio por dar mayor respaldo a su cargo y su figura de trabajador, documental en Original con el sello de la empresa demandada, firmada por la representante Paula Dos Santos. Así se Decide.-

Hasta aquí las pruebas de las partes.

Motivaciones para Decidir

Que el actor antes identificado prestó servicios para la Empresa demandada «Inversiones Mer 2360, C.A (Restaurante Pimienta Pub & Grill).» desde el 03 de junio de 2006 hasta el 15 de Diciembre de 2009, cuando se retirara del cargo de «Supervisor de Salón »; que laboraba en un horario variable; que las causas que motivaron a su despido injustificado retiro justificado, la demandada contesta la demanda y alega en su escrito que la parte actora de manera inexplicable y sin justificación alguna, se ausento de su sitio de trabajo por mas de 15 días abandonado sus obligaciones laborales,
De lo anterior, esta juzgadora observa que al no comparecer a la Audiencia de Juicio y las pruebas que aporta no sustenta lo que niega, tácitamente queda evidenciado que lo solicitado por el actor es procedente.

4.- Del examen probatorio que antecede, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

En el caso sub. índice se ha el supuesto exigido por la norma procesal del trabajo citada (art. 151 LOPTRA), es decir, la accionada no asistió (folios 36, 37 y 38) a la Audiencia de Juicio y lo peticionado por el actor, en cuanto al Reenganche y Pagos de Salarios Caídos devengando salario de Bs. F 4.000,00 mensual, y con el cargo de Supervisor de Salón, (Mesonero), y con horario variable, lo que lo hace acreedor de lo amparados en las normas constitucionales, no siendo contrario a derecho, bajo los (Art. 89.2 y 92 de la Carta Magna) referentes a la irrenunciabilidad de los beneficios laborales y al derecho que tiene todo trabajador a percibir prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía, pero el caso que nos ocupa es reenganche y salarios caídos, lo que de la misma manera es irrenunciable para el reclamante.

Siendo que procede en derecho lo peticionado por el actor, por ende se declara con lugar la demanda interpuesta. Así se concluye.
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONFESA la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 LOPTRA, en el juicio interpuesto por el ciudadano EDUARDO DAVILA RINCON contra la sociedad mercantil denominada: INVERSIONES MER 2360.C.A (RESTAURANT PIMIENTA PUB & GRILL), ambas partes identificadas en los autos. .SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por Calificación de Despido incoada por el Ciudadano EDUARDO DAVILA RINCON contra la empresa demandada INVERSIONES MER 2360.C.A (RESTAURANT PIMIENTA PUB & GRILL) TERCERO: Se Ordena a la Demandada a reenganchar al demandante a su puesto de trabajo, es decir ejerciendo funciones de Supervisor de Salón (Mesonero), en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal ya cancelarle los salarios caídos sobre la base de Bs. F 4.000,00 desde la fecha de la Notificación de la Demanda hasta su efectivo y legal reenganche, mas los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social (véase sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente Nº 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. Omar Alfredo Mora Díaz
CUARTO: Si hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada resulto perdidosa en el presente juicio conforme al Art. 59 LOPTRA SEXTO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el Art. 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Caracas, Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.010. Años 200° y 151°.
ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
NELSON DELGADO

EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO