REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre de 2010.-
200° Y 151°
PARTE ACTORA: ITALO MASTROMONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM PERILLO PRADA, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.092
PARTE DEMANDADA: MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.502
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nos. 118.447 y 86.719
MOTIVO: Desalojo (Definitiva en alzada)
EXPEDIENTE: 456
Suben las presente actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2009, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua, por apelación Interpuesta por el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, en su condición de parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de fecha 19 de octubre de 2009, la cual fue distribuida a este Juzgado dándosele entrada y fijando oportunidad para dictar sentencia en fecha 4 de diciembre de 2009.
I
Con la finalidad de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, considera esta sentenciadora oportuno, hacer un breve recuento de las actuaciones determinantes para resolver la apelación propuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada, y en tal sentido observa:
Se recibió el libelo de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha16 de Julio de 2009, por el abogado PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, antes identificado, contra el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, supra identificado, por juicio de DESALOJO, de un inmueble consistente en un local para comercio, que incluye un galpón, ubicado en la Calle 5 de Julio-Sur, identificado con el Nº 10, de esta Ciudad de Maracay.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el abogado PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, consignó poder que le fuera conferido por el ciudadano ITALO MASTROMONACO, en virtud del cual acreditó su representación en autos; asimismo, consignó contrato de arrendamiento del bien objeto de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2009, el apoderado actor, dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para que fuera librada la compulsa para la citación de la parte demandada; así como de proveído al Alguacil del Juzgado a quo, de los medios necesarios para el traslado para la práctica de la referida citación.
Por medio de diligencia de fecha 9 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado a quo, dejó constancia de haber consignado el recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, supra identificado.
En fecha 14 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, Inpreabogado Nº 118.447, opuso cuestiones previas, solicitó el llamado de un tercero, dio contestación al fondo de la demanda y consignó recaudos.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, asimismo solicitó se decretara medida de secuestro y consignó recaudos.
Por medio de escrito de fecha 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, manifestó el interés jurídico para la fecha y ratificó el carácter de arrendador del demandante.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, el Juzgado a quo, negó lo peticionado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, referente al llamado de tercero.
En fecha 21 de octubre de 2009, el apoderado actor, consignó escrito de promoción de pruebas.
Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificados, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, apeló del auto dictado por el Juzgado a quo, de fecha 19 de octubre de 2009 y se opuso a la prueba de testigos promovida por la parte actora en el capitulo tercero de su escrito de promoción de pruebas.
Por medio de auto de fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado a quo, admitió y negó las pruebas promovidas por la parte actora, librando oficio para evacuar las admitidas; de igual manera oyó la apelación formulada por la parte demandada en un solo efecto, ordenando remitir las copias que la misma señalara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para su distribución.
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificados, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, consignó escrito de promoción de pruebas, con sus anexos.
Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, señaló las copias para remitir al Juzgado Superior.
En fecha 4 de noviembre de 2009, la secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, dejó constancia de expedir copias certificadas del expediente Nº 10092 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal)
Por medio de auto de fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes y controlarse estadísticamente para proveer lo conducente.
Posteriormente en fecha 4 de diciembre de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal realizó computó de los días trascurridos desde el día 4 de diciembre de 2009 hasta esa fecha y difirió la oportunidad de dictar sentencia.
Por medio de auto de fecha 23 de marzo de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente, observó, que el computó de fecha 20 de enero de 2010, carecía de la firma del Juez provisorio para la fecha, ciudadano SAMIL LOPEZ, pero si se encontraba suscrito por la secretaria para la fecha, ciudadana LUISAURA GURLINO, y se encontraba diarizado en el libro correspondiente, el mismo fue ratificado con todos sus efectos jurídicos.
En fecha 21 de abril de 2010, el ciudadano ITALO MASTROMONACO NOTARMASO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, Inpreabogado Nº 108.092, por no haberse percatado de las últimas actuaciones cursantes en autos solicitó el abocamiento de quien suscribe; de igual manera le otorgo poder apud acta al referido abogado WILLIAM PERILLO PRADA.
Por medio de diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara boleta de notificación del abocamiento a la parte demandada; lo que fue acordado por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010.
En fecha 7 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias certificadas del poder otorgado por la parte demandada a sus abogados, para librar nueva boleta de notificación en la persona de cualquiera de sus apoderados.
Asimismo se observa, que en fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal libró nueva de notificación de abocamiento a la parte demandada con la mención de sus apoderados judiciales.
Por medio de diligencia de fecha 17 de junio de 2010, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
Posteriormente, por auto de fecha 6 de Julio de 2010, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.
II
PUNTO PREVIO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como de los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal, se observa que en la presente apelación se recurrió contra el mismo auto que dio origen a la apelación contenida en el expediente apelación Nº 460 (Nomenclatura Interna de este tribunal), la cual fue sentenciada en fecha 22 de junio de 2010 por este Tribunal, en consecuencia, por cuanto evidentemente este Tribunal ya emitió opinión sobre esta incidencia, considera quien suscribe que no existe materia sobre la cual decidir en la presente causa, y así se declarara en la definitiva.
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para evitar sentencias las cuales se puedan contradecir entre si, que pudiesen causar un grave daño a las partes intervinientes en el juicio principal, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signado con el Nº 1092 (Nomenclatura Interna de ese Juzgado), en consecuencia se acuerda compulsar copia certificada de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2010, por este Tribunal en el expediente Nº 460 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, la presente apelación formulada por el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, antes identificado contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: se acuerda COMPULSAR COPIA CERTIFICADA de la sentencia de fecha 22 de junio de 2010, dictada por este Tribunal en el expediente Nº 460 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.
DELIA LEÓN COVA
EL SECRETARIO ACC.,
DAVID MIRATÍA
En la misma fecha, 20 de septiembre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). EL SECRETARIO ACC
DAVID MIRATÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre de 2010.-
200° Y 151°
PARTE ACTORA: ITALO MASTROMONACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254.502
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM PERILLO PRADA, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.092
PARTE DEMANDADA: MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.502
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS y CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nos. 118.447 y 86.719
MOTIVO: Desalojo (Definitiva en alzada)
EXPEDIENTE: 456
Suben las presente actuaciones en fecha 17 de noviembre de 2009, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Aragua, por apelación Interpuesta por el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, en su condición de parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua de fecha 19 de octubre de 2009, la cual fue distribuida a este Juzgado dándosele entrada y fijando oportunidad para dictar sentencia en fecha 4 de diciembre de 2009.
I
Con la finalidad de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, considera esta sentenciadora oportuno, hacer un breve recuento de las actuaciones determinantes para resolver la apelación propuesta por la apoderada judicial de la empresa demandada, y en tal sentido observa:
Se recibió el libelo de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha16 de Julio de 2009, por el abogado PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, antes identificado, contra el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, supra identificado, por juicio de DESALOJO, de un inmueble consistente en un local para comercio, que incluye un galpón, ubicado en la Calle 5 de Julio-Sur, identificado con el Nº 10, de esta Ciudad de Maracay.
En fecha 11 de Agosto de 2009, el abogado PABLO JOSÉ SOLORZANO ARAUJO, consignó poder que le fuera conferido por el ciudadano ITALO MASTROMONACO, en virtud del cual acreditó su representación en autos; asimismo, consignó contrato de arrendamiento del bien objeto de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 28 de septiembre de 2009, el apoderado actor, dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para que fuera librada la compulsa para la citación de la parte demandada; así como de proveído al Alguacil del Juzgado a quo, de los medios necesarios para el traslado para la práctica de la referida citación.
Por medio de diligencia de fecha 9 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado a quo, dejó constancia de haber consignado el recibo de citación, debidamente firmado por el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, supra identificado.
En fecha 14 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA DANIELA MILAZZO CONTRERAS, Inpreabogado Nº 118.447, opuso cuestiones previas, solicitó el llamado de un tercero, dio contestación al fondo de la demanda y consignó recaudos.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, asimismo solicitó se decretara medida de secuestro y consignó recaudos.
Por medio de escrito de fecha 19 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, manifestó el interés jurídico para la fecha y ratificó el carácter de arrendador del demandante.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2009, el Juzgado a quo, negó lo peticionado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, referente al llamado de tercero.
En fecha 21 de octubre de 2009, el apoderado actor, consignó escrito de promoción de pruebas.
Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificados, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, apeló del auto dictado por el Juzgado a quo, de fecha 19 de octubre de 2009 y se opuso a la prueba de testigos promovida por la parte actora en el capitulo tercero de su escrito de promoción de pruebas.
Por medio de auto de fecha 22 de octubre de 2009, el Juzgado a quo, admitió y negó las pruebas promovidas por la parte actora, librando oficio para evacuar las admitidas; de igual manera oyó la apelación formulada por la parte demandada en un solo efecto, ordenando remitir las copias que la misma señalara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para su distribución.
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificados, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, consignó escrito de promoción de pruebas, con sus anexos.
Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, supra identificado, señaló las copias para remitir al Juzgado Superior.
En fecha 4 de noviembre de 2009, la secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, dejó constancia de expedir copias certificadas del expediente Nº 10092 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal)
Por medio de auto de fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes y controlarse estadísticamente para proveer lo conducente.
Posteriormente en fecha 4 de diciembre de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, este Tribunal realizó computó de los días trascurridos desde el día 4 de diciembre de 2009 hasta esa fecha y difirió la oportunidad de dictar sentencia.
Por medio de auto de fecha 23 de marzo de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente, observó, que el computó de fecha 20 de enero de 2010, carecía de la firma del Juez provisorio para la fecha, ciudadano SAMIL LOPEZ, pero si se encontraba suscrito por la secretaria para la fecha, ciudadana LUISAURA GURLINO, y se encontraba diarizado en el libro correspondiente, el mismo fue ratificado con todos sus efectos jurídicos.
En fecha 21 de abril de 2010, el ciudadano ITALO MASTROMONACO NOTARMASO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado WILLIAM PERILLO PRADA, Inpreabogado Nº 108.092, por no haberse percatado de las últimas actuaciones cursantes en autos solicitó el abocamiento de quien suscribe; de igual manera le otorgo poder apud acta al referido abogado WILLIAM PERILLO PRADA.
Por medio de diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara boleta de notificación del abocamiento a la parte demandada; lo que fue acordado por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010.
En fecha 7 de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias certificadas del poder otorgado por la parte demandada a sus abogados, para librar nueva boleta de notificación en la persona de cualquiera de sus apoderados.
Asimismo se observa, que en fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal libró nueva de notificación de abocamiento a la parte demandada con la mención de sus apoderados judiciales.
Por medio de diligencia de fecha 17 de junio de 2010, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
Posteriormente, por auto de fecha 6 de Julio de 2010, este Tribunal fijo oportunidad para dictar sentencia.
II
PUNTO PREVIO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como de los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal, se observa que en la presente apelación se recurrió contra el mismo auto que dio origen a la apelación contenida en el expediente apelación Nº 460 (Nomenclatura Interna de este tribunal), la cual fue sentenciada en fecha 22 de junio de 2010 por este Tribunal, en consecuencia, por cuanto evidentemente este Tribunal ya emitió opinión sobre esta incidencia, considera quien suscribe que no existe materia sobre la cual decidir en la presente causa, y así se declarara en la definitiva.
De igual manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para evitar sentencias las cuales se puedan contradecir entre si, que pudiesen causar un grave daño a las partes intervinientes en el juicio principal, llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, signado con el Nº 1092 (Nomenclatura Interna de ese Juzgado), en consecuencia se acuerda compulsar copia certificada de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2010, por este Tribunal en el expediente Nº 460 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, la presente apelación formulada por el ciudadano MARTIN ANTONIO YORIO OVALLES, antes identificado, asistido por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, antes identificado contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: se acuerda COMPULSAR COPIA CERTIFICADA de la sentencia de fecha 22 de junio de 2010, dictada por este Tribunal en el expediente Nº 460 (Nomenclatura Interna de este Tribunal).-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.
DELIA LEÓN COVA
EL SECRETARIO ACC.,
DAVID MIRATÍA
En la misma fecha, 20 de septiembre de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). EL SECRETARIO ACC
DAVID MIRATÍA
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