REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de septiembre de 2010
Años 200° y 151°
PARTES SOLICITANTES: JESÚS MARIA RAMÍREZ GARCÍA Y VIRGINIA YHAJAIRA LIENDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.519.189 y V- 4.072.059, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RIDMAIRA RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.812.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos JESÚS MARIA RAMÍREZ GARCÍA Y VIRGINIA YHAJAIRA LIENDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.519.189 y V- 4.072.059, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GUILLERMO LUCES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.164.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta (1970) cuya acta corre inserta Tomo: U, bajo el acta N° 237 Año 1970 del libro de Registro Civil llevado por ese Registro.
Admitida la solicitud en fecha ocho (8) de enero de dos mil ocho (2008), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: Los solicitantes en su solicitud señalan no haber procreados hijos.
TERCERO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS MARIA RAMÍREZ GARCÍA Y VIRGINIA YHAJAIRA LIENDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros, V.-3.519.189 y V- 4.072.059 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Maracay, 23 de septiembre de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DELIA LEÓN COVA.-
EL SECRETARIO ACC.-
DAVID MIRATIA.-
En la misma fecha,23 de septiembre de 2010 , se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.).-
EL SECRETARIO ACC.-
DAVID MIRATIA
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