REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de septiembre de 2010.
Años 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48226-10

SOLICITANTE: PEDRO IGNACIO SUAREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.174, debidamente
asistido por la abogada DAMARYS BENITEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 145.331.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha “09 de agosto de 2010”, el ciudadano PEDRO IGNACIO SUAREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.174, debidamente asistido por la abogada DAMARYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.331, interpuso solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, contra la ciudadana DANELYS ARIANIS LAYA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.189.418, fundamentando su pretensión en lo que dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 189 del Código Civil.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, estableció lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Por lo arriba expuesto se evidencia que la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, es la civil y la competencia ha sido establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la citada Resolución, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipio; es por ello que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por el ciudadano PEDRO IGNACIO SUAREZ VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.354.174, contra la ciudadana DANELYS ARIANIS LAYA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.189.418, y declina el conocimiento al Tribunal Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abog. Pedro Castillo Carrillo.-
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-947.-
El Secretario.
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48226.-