REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de septiembre de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47205-08
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO NAVAS Y CRISTINA SANCHEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 5.771.022 Y 5.451.589.-
ABOGADO ASISTENTE: ELUBINO GRATEROL MONCAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.423, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “22 de noviembre de 2007”, los ciudadano JESUS ALBERTO NAVAS Y CRISTINA SANCHEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.771.022 Y 5.451.589, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELUBINO GRATEROL MONCAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.423, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos JESUS ALBERTO NAVAS Y CRISTINA SANCHEZ DE NAVAS, antes identificados, alegaron: Que en fecha “03 de agosto de 1977”, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Antonio Briceño, Distrito Valera del Estado Trujillo, según acta que anexan marcad con la letra “A”, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en San Francisco de Asis, sector Las Molinas, casa S/N, frente a la manga de coleo, Municipio Zamora del estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres JOHANA DE LOS ANGELES, JESUS ALBERTO y FREDDY ENRIQUE, actualmente todos mayores de edad. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Que separaron el día 30 de septiembre de 1999, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 24 de septiembre de 2008, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “27 de octubre de 2008”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que hizo objeción, y la misma fue subsanada por la parte interesada, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos, que rielan a los folios 2, 3, 4 y 5, la relación matrimonial y la que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO NAVAS Y CRISTINA SANCHEZ DE NAVAS. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO NAVAS Y CRISTINA SANCHEZ DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.771.022 Y 5.451.589, respectivamente, el día ”03 de agosto de 1977”, por ante la Prefectura del Municipio Antonio Nicolas Briceño, Distrito Valera, Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 37, Año 1977.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de septiembre de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47205.-
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