REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Septiembre de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AH23-L-1993-000070
Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 10 de Agosto de 2010, suscrita por la abogada ALIZIA AGNELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.765, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según instrucciones emanadas de la ciudadana YUVIRI ORTEGA, en su condición de Ministra del poder Popular para el Ambiente, y actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por una parte, y por la otra, la ciudadana ROSA CONSUELO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.329.752, asistida por el abogado EFRAÍN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.908, parte actora en la acción judicial interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a la supresión corresponde a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE asumir los pasivos laborales. Transacción esta mediante la cual se ha convenido en cancelar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 06/100 (Bs.98.813,06), ofreciendo y cancelando en fecha 10 de Agosto de 2010, la cantidad de VEINTITRES MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 51/100 (Bs.23.016,51) mediante Cheque Nº 07732353, de fecha 05 de Agosto de 2010, contra el Banco Provincial, a nombre de DÍAZ ROSA CONSUELO, quedando pendiente de pago la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 55/100 (Bs.75.796,55), la cual será solicitada en Crédito Adicional. Ahora bien, de la transacción presentada para su homologación, se observa, al vuelto del folio 17 de la 4ta pieza del expediente, un corte en la redacción, el cual textualmente señala:
“… y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de (sic) Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las parte manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en (sic) Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el Nº 12533, (AH23-L-1993-000070) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales de el EXTRABAJADOR ciudadano REPUBLICA, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, …”
Asimismo se observa de la redacción de la Cláusula Cuarta, que el EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la Cláusula Quinta:
“… En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente TRANSACCION dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presenta transacción para cada una de las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman…”
Sin embargo, debe señalarse que la ciudadana ROSA CONSUELO DÍAZ, no manifestó su voluntad ante la presencia de la Juez como lo señala la Cláusula Cuarta, y el Juzgado no homologó la transacción en fecha 10 de Agosto de 2010, como lo señala la Cláusula Quinta.
No obstante, visto que el corte en la redacción de la transacción, así como lo establecido en las cláusulas anteriormente señaladas, no es óbice, para que este Juzgado imparta la homologación a dicha transacción, por cuanto efectivamente la parte actora en el presente juicio, ciudadana ROSA CONSUELO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.329.752, suscribió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) la transacción, estampando su firma y sus huellas dactilares y manifestando que aceptaba la misma y recibía conforme la cantidad señalada supra, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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