REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Septiembre de 2010
Año 200° y 151°


ASUNTO N°: AP21-L-2010-003934

Vista la transacción presentada en fecha 11 de Agosto de 2010, suscrita por la parte actora, ciudadano ANTONIO NAPOLEON REYES PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº 9.222.103, debidamente asistido por el abogado LUIS BERMUDEZ RADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56, por una parte y por la otra el abogado CÁNDIDO ABAD MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.201, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A. anteriormente denominada NABISCO VENEZUELA, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.190.000,00), cancelados mediante dos Cheques: El primer Cheque Nº 00018412, de fecha 11 de Agosto de 2010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de Antonio Reyes Pulgar, por un monto de DIECISEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON 83/100 (Bs.16.061,83) y el segundo Cheque Nº 00018409, de fecha 11 de Agosto de 2010, girado contra el Banco Provincial, a nombre de Antonio Reyes Pulgar, por un monto de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 173.938,17), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO