REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
DEMANDANTE: YASMINE MARGARITA DÍAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.093.218.
Abogado Asistente: MAIOREN VARGAS, inpreabogado 85.839.
DEMANDADA: RAMÓN GUILLERMO BOSCILL RUÍZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.035.407.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 11.234.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 05 de abril de 2.006 (Folio 06) hasta el día de hoy 22 de septiembre de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano RAMÓN GUILLERMO BOSCILL RUÍZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día de hoy 22 de septiembre de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.234.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
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