REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de septiembre de 2010
200° y 151°
Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana Patricia del Pilar Elías Vásquez, en su carácter solicitante en el presente procedimiento, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2010, es decir, no ha consignado las copias certificadas de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda, ni el título de propiedad del vehículo ahí especificado, documentales éstas que fundamentan su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente pretensión de propiedad interpuesta por la ciudadana Patricia Elías Vásquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.669.649, debidamente asistida por el abogado Simón Bastardo, inpreabogado número 54.627. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de julio del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.
RCP/AH/er
EXP. N° 14.160
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:55am.
EL SECRETARIO
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