REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: CARLOS MORENO.
DEMANDADO: TRINO MORENO; SANTIAGA MORENO Y VICTORIA MORENO.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE: Nº 8033
Maracay, 27 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 30 de noviembre de 2001 se decretó la ejecución de la sentencia y fija el cumplimiento voluntario, en 14 de febrero de 2002, fecha en que se abocó al conocimiento de la causa el ciudadano Juez Temporal Ramón Camacaro Parra, han transcurrido más de cinco (5) años; quien decide observa que, en todo este tiempo, ninguna de las partes ha impulsado la ejecución forsoza; lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, CA. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR.,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ep
ExpN° 8033
|