REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
DEMANDANTE: RITO PRADO y LILIBETH BRETO, inscritos en el inpreabogado bajo el Número 32.946 y 85.697, en su carácter de Apoderados Judiciales de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B.
DEMANDADO: ERIBERTO WALKER GAETE CALDERON y MARÍA ANTONIETA MUÑOZ DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 9120
Maracay, 27 de septiembre de 2.010.-
200° y 151°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 14 de enero de 2003, fecha en que se recibió en este Tribunal la demanda de cobro de bolívares intimación y, han transcurrido más de cinco (5) años; quien decide observa que, en todo este tiempo, ninguna de la parte actora ha impulsado el procedimiento; lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, CA. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR.,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ep
ExpN° 9120.
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