REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de septiembre de 2010
200° y 151º


DEMANDANTE: Ciudadana PURA MARÍA TORRES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.554.407.

DEMANDADO: JOSÉ NOTO CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.645.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 10.639

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana PURA MARÍA TORRES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.554.407, asistida debidamente por la abogada Sulyn Ramos Prett, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.257, parte demandante; mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 07 de abril del 2005, dictada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; éste Tribunal para decidir observa que la ciudadana Pura Torres antes identificada, debidamente asistida de abogada desiste de la apelación en los términos siguientes:

“…Desisto de la Apelación y de la demanda de desalojo que cursa por ante este Tribunal en el expediente 10.639, (…) así mismo comunico al mismo Tribunal que en el mes de Noviembre el ciudadano José Noto Calanche, identificado en autos por la parte demandante, me entregó el inmueble identificado en el libelo de la demanda, por tal motivo desisto de la misma.”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO de la pretensión y le imparte su homologación en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por consiguiente se da por terminado el presente juicio, se ordena devolver el presente expediente a su Tribunal de origen.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Livi
EXP/10.639.