REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de septiembre de 2010
200° y 151°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 20 de marzo de 2.003, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicitó sentencia, han transcurrido más de siete (07) años; en consecuencia, este Juzgador observa que en todo este tiempo, las partes no han realizado acto alguno de impulso procesal; lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo Judicial. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
Exp. N° 267-A
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