REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
DEMANDANTE: ERMES LEDI RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.732.715, y de este domicilio.
Abogado Asistente: DORIS ÁLVAREZ, inpreabogado 78.628.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ FEO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.546.860 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 11.256.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 28 de junio de 2.006 hasta el día de hoy 30 de septiembre de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano ANTONIO JOSÉ FEO RODRÍGUEZ, y visto que desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta hoy 30 de septiembre de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) día del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.256.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
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