REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010)
DEMANDANTES: DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, venezolano, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 6.888.550.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DARYELIS TADINO GASPAR y FELIX JESUS ESPINOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 72.751 y 109.339, respectivamente.
DEMANDADA: PDV MARINA S.A., sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1990, bajo el N° 63, Tomo 62-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLA ESPERANZA SILVEIRA CALDERIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 43.041.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada en fecha 23 de septiembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Daniel Rodríguez Porras, contra la sociedad mercantil PDV Marina, s.a., Filial de Petróleos de Venezuela, s.a., PDVSA, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2008, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la demandada.
Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado 29° de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente en fecha 23 de enero de 2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se llevó a cabo en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, así como de la consignación de sus respectivos escritos de pruebas; dándose por concluida la audiencia en fecha 14 de junio de 2010, sin lograrse la mediación entre las partes, ordenándose en consecuencia la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
Remitido el presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondió por distribución, su conocimiento a este Tribunal de Juicio previo sorteo de ley, procediéndose a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 27 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual no compareció el ciudadano Daniel Rodríguez, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone: “…. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. ….”.
Establecido lo anterior, y vista la inasistencia del accionante a la Audiencia Oral de Juicio, es por lo que debe declararse Desistida la Acción y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano DANIEL RODRIGUEZ PORRAS, contra la sociedad mercantil PDV MARINA S.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Notifíquese al Ciudadano Procurador General de la República y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión, la cual se publica en esta fecha a los fines estadísticos e informáticos.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. JULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
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