REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000327.
PARTE ACTORA: RAQUEL COROMOTO ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-16.681.052.
APODERADO DEL ACTOR: REINALDO FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.078, quien asiste en este acto a la actora.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANJIRO,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 868-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.059.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado REINALDO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.078, quien asiste en este acto a la ciudadana RAQUEL COROMOTO ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.052, por una parte y por la otra el abogado NOSLEN ENRIQUE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.059, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES ANJIRO,C.A. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de cuatro (04) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 16.000,00), de los cuales ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.200,00) son para la ciudadana RAQUEL COROMOTO ALVAREZ RIVAS, parte actora, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 05-41241392, cuenta corriente N° 01510115618115010987, de fecha 27/09/2010, y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 4.800,00) son para el ciudadano TONY RAFAEL CEDEÑO PEREZ, apoderado judicial de la trabajadora, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO FONDO COMUN, identificado con el Nº 80-41241391, cuenta corriente N° 01510115618115010987, de fecha 27/09/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO C. HERNANDEZ
SB/JCH.
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