REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151°

Cagua, 22 de Septiembre de 2010


Por recibida y vista la Demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, presentada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE RANDAZZO GUARDI y GIAMPIERO SPINOSI CICCOLLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.216.140 y V-14.215.897, respectivamente, civilmente hábiles, en sus carácter de Directores Suplentes de la Sociedad Mercantil: GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, CA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16/04/1971, bajo el N° 101, Tomo 14-A, modificados sus Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Octubre del año 2007, bajo el N° 24, Tomo 163-A, con sede social en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, carácter que consta en reforma estatutaria que forma parte del protesto que se anexa al presente libelo de la demanda, debidamente asistidos por el profesional del derecho DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.639.235, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA con el N° 94.086, este juzgador observa:

PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”.

A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-


SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que los ciudadanos TOMAS ENRIQUE RANDAZZO GUARDI y GIAMPIERO SPINOSI CICCOLLI, en su carácter de Directores Suplentes de la Sociedad Mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, Inpreabogado N° 94.086, ocurren ante este Tribunal a los efectos de demandar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIAMARTI C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana LUCIA VILLAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.235.896l. Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el accionante no especifica ni acompañó con el libelo las facturas que dejen constancia sobre el monto reclamado por concepto de gastos de protesto de los cheques, requisitos estos formulados en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 642 ejusdem.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estadio Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que consigne la factura generada de los Gastos de protesto y/o que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demandada presentada, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide

A los efectos del control de entradas de causas, se le da entrada a la presente Demanda y se asigna el N°_____________
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA



Expediente Nº 10-16093
EPT/cchh/lsm