REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º



EXPEDIENTE: Nº 10-15985

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR
VENCIMIENTO DE PRORROGA.

PARTE DEMANDANTE: ANDRES BASO DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.247.420.

APODERADO JUDICIAL: BERTHA PAIVA MOTTA, Inpreabogado N° 11.773.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE CARNES HNOS GUEDES, C.A.

Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2010, efectuada por la abogada en ejercicio BERTHA PAIVA MOTTA, Inpreabogado N° 11.773, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANDRES BASO DIAZ, parte actora en el presente procedimiento, ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Primero: Mediante auto de fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal se declaro competente para conocer y decidir la presente causa, asimismo se le dio entrada y se anotó en el libro correspondiente.

Segundo: En fecha 21 de Julio de 2010, este Tribunal dicto Sentencia confirmando en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de esta circunscripción Judicial y por cuanto dicha decisión fue dictada fuera de término se ordeno la notificación de las partes.

Tercero: Mediante diligencia presentada en fecha 30 de Julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio BERTHA PAIVA MOTTA, Inpreabogado N° 11.773, Apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2010.

Cuarto: Igualmente la institución de la apelación se encuentra desarrollada en los artículos 288 al 298 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

”…Artículo 288: De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 290: La apelación de la sentencia definitiva se oirá en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 292: La apelación se interpondrá ante el Tribunal que pronunció la sentencia, en la forma prevista en el artículo 187 de este Código.

Artículo 293: Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término.


Artículo 294: Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte.

Artículo 296: Admitida la apelación en ambos efectos, no se dictará ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en lo que sea materia del litigio, mientras esté pendiente el recurso, salvo disposiciones especiales.

Artículo 297: No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.

Artículo 298.- El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial….”

Asimismo el Código de Procedimiento Civil prevé en sus artículos 516 al 522 el procedimiento de segunda instancia, no obstante la legislación venezolana no pauta la posibilidad de que se produzca una tercera instancia de cognición o conocimiento.

A este respecto una vez producida la Sentencia de segunda instancia se entiende que existe cosa juzgada material y no puede ejercerse recurso alguno, mucho menos recurso ordinario de apelación.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, NIEGA OIR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio BERTHA PAIVA MOTTA, Inpreabogado N° 11.773, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ANDRES BASO DIAZ, parte actora en el presente procedimiento, por improcedente.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


EXPEDIENTE N° 10-15985
EPT/cechh/pmcch.-