REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 03-11399
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JULIO NESTOR VIEIRA GERDEL y MIRIAM CECILIA PRATO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.625.676 y V-8.741.981 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.779.


-I-

En fecha 28 de Abril de 2003, los Ciudadanos: JULIO NESTOR VIEIRA GERDEL y MIRIAM CECILIA PRATO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.625.676 y V-8.741.981 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.779; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 29 de Septiembre de 2000, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 272, año 2000,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil (2000). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 28 de Abril de 2003, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Mayo de 2010, consigno Escrito la Ciudadana MIRIAM CECILIA PRATO CASTRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-8.741.981, debidamente asistida por el abogado RODOLFO JAVIER MARAIMA BERNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.089, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicito al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 26 de Mayo de 2010, consigno Escrito la Ciudadana JULIO NESTOR VIEIRA GERDEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-5.625.676, debidamente asistido por el abogado RODOLFO JAVIER MARAIMA BERNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.089, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicito al Tribunal la Conversión en Divorcio.


En fecha 28 de Mayo de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro respectiva boleta.

En fecha 13 de Julio de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos JULIO NESTOR VIEIRA GERDEL y MIRIAM CECILIA PRATO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.625.676 y V-8.741.981 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JULIO NESTOR VIEIRA GERDEL y MIRIAM CECILIA PRATO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.625.676 y V-8.741.981 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 29 de Septiembre de 2000, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 272, año 2000,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil (2000) la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-


En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DIEZ y VEINTE de la mañana (10:20 a.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 03-11399
EPT/CHH/dc.-