REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 08-15.223
PARTE ACTORA: LIZ DONAYRA BRAVO MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979.231.-
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
PARTE DEMANDADA: ELKIN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.447-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Por cuanto de la revisión de la presente Causa, se observa que la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, era en relación a la entrega de útiles escolares; y vistas a la exposiciones realizadas en fecha 14 de Octubre de 2008, por los ciudadanos: ELKIN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.447, cursante al folio 10, mediante la cual da cumplimiento a la Obligación de Manutención de la niña XXXXXXXXXXXXX, actualmente de siete (7) años de edad, consignando los útiles escolares; y LIZ DONAYRA BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.979.231, cursante al folio 11, aceptando el cumplimiento de la Obligación de Manutención realizado por el ciudadano ELKIN ZAMBRANO, recibiendo los útiles escolares. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 10-_________
EL SECRETARIO,
Exp. N° 08-15223.-
EPT/ioa.-
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