REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL  ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 
200º     y     151º
 
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
 
EXPEDIENTE Nº 09-15923
 
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
 
PARTE ACTORA: GONZALO ANTONIO REQUENA UZTARIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.850.650, domiciliado en el Parque Residencial La Montaña, Edificio Pico la Concha, Apto. 7-1, piso 7, Calle Negro Primero, Turmero, Estado Aragua.-  
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLEDIA MARILUZ LEON GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.711, de este domicilio.
 
PARTE DEMANDADA: FIDELINA HONORIA SOLIS DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.129.301, domiciliada en Parque Residencial La Montaña, Edificio Pico la Concha, Apto. 7-1, piso 7, Calle Negro Primero, Turmero, Estado Aragua.
 
 
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
 
Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 23/09/2010, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
 
En consecuencia, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial, una vez conste en autos haber devuelto los originales consignados. ARCHIVESE.
 
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. 
 
EL JUEZ PROVISORIO,
 
 
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA                                                          EL SECRETARIO,
 
                                                                           
 
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
 
 
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)
 
 
                                                                                 EL SECRETARIO,
 
 
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA 
 
Expediente Nº 09-15923
 
EPT/cchh/lsm
 
 
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