REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 30 de Septiembre de 2010

Vista la diligencia de fecha DOS (02) de AGOSTO de 2010; Ratificando la Solicitud de Partición y liquidación de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en forma conciliatoria, suscrita por los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN OBERTO VERNE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.883.859, y MAYRON IRENE KLEINSCHMIDT NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.521.927, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.936, presentado inicialmente en fecha 25 de Febrero de 1.997, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes adquiridos en su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva dictada en fecha OCHO (08) de JULIO de 2008 por éste Juzgado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se acuerda expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Igualmente, se ordena la devolución de los ORIGINALES consignados con el Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. DEVUELVANSE; Ahora bien, por cuanto el presente Juicio por SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, se encuentra terminado, se acuerda su desincorporación y Archivo Judicial. ARCHIVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDE TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente N° 97-1435
EPT/cchh/lolimar