REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000298

PARTE ACTORA: ciudadana SHIRLEY DESSIRE DAVILA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.274.111.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR) C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la Apoderada Judicial Abogado YILDA FLORES DE CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.057 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR) C.A.” el Abogado LUIS ROSALES MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática del mismo, el cual será agregado a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada la cual se regirá de conformidad con las cláusulas establecidas en la transacción que ha sido presentada por escrito, en donde la parte demandada hace un ofrecimiento a la Apoderada Judicial de la parte Demandante por la cantidad de veintiocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 28.000,00), los cuales son pagados en este acto mediante cheque Nº 25-47319923 de fecha 16 de septiembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0057-99-30001322981 del Banco EXYERIOR, por un monto de veintiocho mil bolívares exactos (Bs. 28.00,00), a favor de la ciudadana SHIRLEY DAVILA, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la Trabajadora demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana SHIRLEY DESSIRE DAVILA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.274.111 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO EMBUTIDOS LA ESTRELLA DE ARAGUA (EMESAR) C.A.”. En este estado el ciudadano Juez ordena agregar a los autos una copia de la transacción presentada y del cheque pagado para que los mismos surtan los efectos jurídicos de ley. Se deja expresa constancia que la parte demandada consigna un ejemplar del finiquito laboral de la trabajadora demandante a los efectos de dejar constancia que le fueron pagados los conceptos laborales relativos a sus prestaciones sociales. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la Trabajadora demandante acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco EXTERIOR, a nombre de la trabajadora antes mencionada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.


ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.