REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000311

PARTE ACTORA: ciudadano FRANYER ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.018.988.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, viernes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano FRANYER ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.018.988, su apoderado judicial Abogado JOSE ALBERTO PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, comparece el ciudadano Abg. DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.565, en su carácter de apoderado judicial, quien presenta instrumento poder en original a efectum videndi y copia fotostática del mismo, el cual se ordena sea certificado por la secretaria del tribunal y que sea agregado a los autos para que surta sus efectos legales correspondientes, dándose por notificadas ambas partes y renuncian al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por accidente de trabajo en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 55.000,00), mediante Cheque Nº 00177337 de fecha 04 de agosto de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0227-0073-11-0900000012 del BANCO PROVINCIAL, por un monto de cincuenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 55.000,00), a nombre del ciudadano ALVARADO G. FRANYER, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el apoderado del Trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano ALVARADO G. FRANYER, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.018.988 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INDUSTRIAS UNICON C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y de la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.



LA JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.



ABG. MERCEDES CORONADO
CTD/mc