REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000321
PARTE ACTORA: ciudadano BAUDILIO RAMIREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.517.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado AMBAR MAYERLIN BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.044.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO CARPINTERIA CARSICA C.A.”
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado JUNE DEA AULIANO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.049.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano BAUDILIO RAMIREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.517, debidamente asistido Jurídicamente por la Abogado AMBAR MAYERLIN BEJARANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.044 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO CARPINTERIA CARSICA C.A.”, comparece el ciudadano FRANCESCO ZUMBO MESSINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.728.705, en su condición de PRESIDENTE de la empresa demandada, acreditación legal que consta en instrumentos ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y REGISTRO DE COMERCIO, que acompaña en original y copia fotostática de los mismos los cuales se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, debidamente asistido Jurídicamente por la Abogado JUNE DEA AULIANO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.049, dándose por notificado y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación legal de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales pendientes y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada. En este estado la parte Demandada ofrece pagar al Demandante la cantidad de treinta y cinco mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 35.300,00), mediante Cheque Nº 98505125 de fecha 23 de septiembre de 2010, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0227-67-1227000618 del BANCO MERCANTIL, por un monto de treinta y cinco mil trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 35.300,00), a nombre del ciudadano BAUDILIO RAMIREZ, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano BAUDILIO RAMIREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.614.517 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO CARPINTERIA CARSICA C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y de la Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA PARTE DEMANDADA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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