REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de septiembre del dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000275
PARTE ACTORA: MERVIDA INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-4.401.309.
APODERADA ACTORA: Abg. EDDY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.204. (procurador de trabajadores)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUNCHERIA LA POPULAR DORIS F.P.
APODERADO DEMANDADO: Abg. PEDRO HERNANDEZ y NELIANA CUENCA, Inpreabogado N° 62.998 y 77.216, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes, veintinueve (29) de septiembre del 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana MERVIDA INFANTE, titular de la cedula de identidad N° V-4.401.309 y su abogado asistente Abg. EDDY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.204. (Procurador de trabajadores), por la parte demandada Sociedad Mercantil LUNCHERIA LA POPULAR DORIS F.P., representada por sus apoderados judiciales Abg. PEDRO HERNANDEZ y NELIANA CUENCA, Inpreabogado N° 62.998 y 77.216, respectivamente, después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos, hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00), los cuales son pagados en este acto mediante Cheque Nº 9981536305, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), girado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana MERVIDA INFANTE, ya identificado, pagadero en este momento, ofrecimiento este aceptado por el actor, se consigna a la presente copia fotostática del cheque pagado, todo ello con la finalidad de poner fin a la presente acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MERVIDA INFANTE, ya identificada, contra la Sociedad Mercantil LUNCHERIA LA POPULAR DORIS F.P. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la trabajadora acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500,00), los cuales son pagados en este acto mediante Cheque Nº 9981536305, de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), girado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a favor de la ciudadana MERVIDA INFANTE, y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho, ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo, Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2010-000275