REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE OSCAR CORDOVA
PARTE DEMANDADA FRANCISCO EVELIO OVALLEZ
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
EXP 21.614
En fecha 23 de Marzo de 2007, se recibió escrito contentivo de demanda intentada por el ciudadano Oscar José Córdova Echenique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 14.038.745, asistido por el Abogado en ejercicio Alejandro Puccini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 15.105 contra Francisco Evelio Ovalles, mayor de edad, casado y titular de la cedula Nro 2.754.048.-
En fecha 30 de Marzo de 2007, se admitió la demanda se acordó citar a la parte demandada.-
En fecha 10 de Abril de 2007, se libro oficio nro 678/2007 decretando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.-
En fecha 24 de Mayo de 2007, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación por no haberlo encontrado.-
En fecha 05 de Junio de 2007, se acordó y libró cartel de citación las cuales fueron consignados en fecha 02 de Junio de 2007.-
En fecha 22 de Octubre de 2007, la parte demandada otorgo poder al abogado Carlos Rafael López Seijas.-
En fecha 26 de Noviembre de 2007, presentaron escrito de contestación de la demanda constante de Tres (03) Folios Útiles.-
Mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2007, el Tribunal niega la admisión de la reconvención por cuanto es extemporánea por tardía.-
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el apoderado Judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios y Veintiún (21) anexos.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.-
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Tribunal agrega a los autos los escritos de pruebas presentados por ambas partes.-
En fecha 11 de Enero de 2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes en cuanto a la inspección solicitada por la parte actora fija el Décimo día de Despacho siguiente.-
En fecha 21 de Febrero de 2008, se realizó la inspección solicitada al Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga Santos Michelena, Bolívar y Tovar, dejando constancia de los particulares observados-
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Tribunal Oficio bajo al Nro 446-08 al Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos, Michelena, Bolívar y Tovar, solicitando la fecha en que fue introducido para revisión y otorgamiento el documento de compra venta objeto del litigio.- En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibió respuesta de la información solicitada.-
En fecha 03 de Diciembre de 2008, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa, y se acordó la notificación.-
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el Tribunal dicta auto de mejor proveer de conformidad con lo dispuesto al articulo 514 del ordinal 2°, en la cual se ordena oficiar al Registro Publico de los Municipios José Felix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, solicitando copia del comprobante de presentación de documento de venta inserto en el folio 204 al 214, Tomo 19 de fecha 30-03-2007.-En fecha 12 de Enero de 2010, se recibió respuesta de lo solicitado.-
En fecha 05 de Abril de 2010, el Tribunal dicto auto reponiendo la causa al estado de dictar sentencia.-
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 10 de Abril de 2007, el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado constituido por una casa y terreno sobre el cual esta construida, distinguida con el Nro 07, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sector 04, Vereda 11, La Victoria Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua. Se libro oficio Nro 678 al Registro Subalterno de La Victoria a los fines de informar la medida y se abstenga de protocolizar algún documento.-
ALEGATOS REALIZADOS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA
La parte actora expone, que mediante documento autenticado, por ante la Notaria Publica de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 21-09-2006, asentada bajo el Nro 56, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, celebró contrato de compra venta, sobre un inmueble consistente de una casa y el terreno sobre la cual fue construida, distinguido con el Nro 7, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sector 4, Vereda 11, La Victoria, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua, que es propiedad del ciudadano Francisco Evelio Ovalles, parte demadanda.-
Señala, las cláusulas Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Octava del contrato y expone que las mismas fueron absolutamente incumplidas por el demandado, puesto que desde el día 21 de Septiembre de 2006, fecha en que fue autenticado el documento transcurrieron ciento veinte días sin que el vendedor se presentare a firmar el documento ante el registro.-
Para facilitar la negociación, se ocupo de gestionar las solvencias correspondientes y a cancelar los servicios públicos e impuestos Municipales inherentes al inmueble objeto de la opción, por que el vendedor había incumplido con la cláusula quinta del contrato en Hidrocentro canceló la cantidad de Cuatrocientos cincuenta y un mil Doscientos noventa y nueve ( Bs. 451.299,00) según recibo 26/01/2007, de electricidad a favor de Elecentro Cincuenta Mil Trescientos setenta y nueve.- ( Bs. 50.379,00), correspondiente a los consumos de electricidad y aseo desde 24/04/2006 hasta el 14/05/2006, desde 22/05/2006 hasta el 12/06/06 y desde 20/06/2006 hasta 10/07/2006, canceló los tramite de Hacienda Municipal, por la cantidad de Once Mil doscientos ochenta y nueve con sesenta céntimos (Bs. 11.289,60), por impuestos de mensura la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000), y planilla de Inscripción Catastral por Ocho mil cuatrocientos ( Bs. 8.400), mas propaganda comercial y ficha catastral por Cuarenta mil novecientos Trece con treinta ( BS 40.913,30), solvencia de Hidrocentro (Bs. 1.000, la cual totalizaron SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTIMOS (715.999,10) ahora Setecientos quince bolívares cien céntimos ( Bs. f 715,10) .-
Que los ciento veinte días que establecieron para materializar la venta se cumplieron el 19 de Enero de 2007, fecha en que introdujo ante el Registro el documento definitivo de la venta, pero llegada la oportunidad para el otorgamiento en fecha 08 de Febrero de 2007, el vendedor no se presentó, en consecuencia y en vista de la frustada negociación, demando al ciudadano Francisco Evelio Ovalles para que pague Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 5.000.000,00) ahora Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5.000,00), como parte del pago del inmueble, mas los gastos de tramite de crédito, servicios públicos, impuestos municipales, gastos administrativos y solvencias por Un millón seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve con diez céntimos ( Bs. 1.655.999,10), ahora Mil seiscientos cincuenta y cinco Bolívares con noventa y nueve céntimos ( Bs. 1655, 99 ) mas Cinco millones ( Bs. 5.000.000,00) ahora Cinco Mil Bolívares por la cláusula penal; y que convenga en que su incumplimiento, devenido de su falta de firma en el documento definitivo de venta, les causo un daño irreparable que estimaron en Veinte Millones de Bolívares ( Bs. 20.000.000) ahora Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000), lo que da una suma total de Treinta y un mil millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve con diez céntimos ( Bs. 31.655.999,10) ahora Treinta y un mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares. (Bs. 31.655,).-
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO
PARTE ACTORA
Consignados Junto con el libelo de la demanda y promovidos en lapso probatorio
1.- Copia del documento autenticado ante la Notaria Publica de la Victoria Estado Aragua, de fecha 21 de Septiembre de 2006, bajo el Nro 56 de fecha 113. Dicho documento tiene pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo es un documento público y a través del mismo se evidencia las cláusulas que rigen el contrato.-
2.- Copia simple del comunicado emitido por Inavi Aragua al ciudadano Francisco Evelio Ovalles, Copia simple del comunicado emitido por Inavi Aragua al ciudadano Francisco Evelio Ovalles, respecto a la liberación de la cláusula opcional, recibos expedidos por Hidrológica del Centro, Dichos documentos son emanados de tercero en tal sentido para que tengan plena validez probatoria se requiere que los mismos sean ratificados en juicio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
3.- Respecto al Recibo expedido por la oficina de catastro que corre al folio Catorce (14), la planilla de liquidación, expedida por hacienda Municipal folio Dieciséis (16), la planilla de declaración de impuestos urbanos folio Diecisiete (17) y planilla de liquidación expedida por Hacienda Municipal folio Dieciocho (18), los cuales fueron presentados en original en el lapso probatorio-Los mismos se consideran documentos administrativos, y acogiendo el criterio reiterado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ( St N° 51 del 18.12.2003), se admite, de acuerdo al mencionado articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se otorga valor de veraz para acreditar, lo arriba transcrito. Así se declara.
Un documento administrativo se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos, se tendrá como fideligna si no fuere impugnada por el adversario y la verdad de lo expuesto en el contenido hace fe hasta prueba en contrario, en conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil. En este caso, la documental no fue impugnada ni se opuso defensa alguna, en consecuencia se tiene por fideligna y por lo tanto es procedente reconocer el pago de dichos conceptos y que los mismos aparecen cancelados por Ovalles Francisco Evelio.-
4.- Del recibo de pago expedido por el Sr. Bienvenido Cubero, por realización de avaluó, dicho documento fue otorgado por un tercero por tanto debía ratificar su contenido en juicio de conformidad al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se desecha del proceso.-
5.- De la copia simple documento de compra venta redactado por el Banco Industrial de Venezuela de fecha 16 de Enero de 2007, donde le conceden el crédito hipotecario bajo garantía hipotecaria de primer grado al ciudadano Oscar Córdova y Yuli Guillen, respecto a esta prueba como no fue ni tachada ni impugnada se le concede todo su valor probatorio y la misma demuestra la aprobación del crédito para la compra del inmueble objeto de la demanda.-
5.- Respecto a la constancia emitida por el Registro Inmobiliario de los Municipios, Ribas, Revenga , Santos Michelena, Bolívar y Tovar, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, además demuestra que los vendedores no asintieron a la firma del documento.-
6.- Respecto a la Inspección judicial realizada en fecha 21.de Febrero de 2008, se le da pleno valor probatorio, por cuanto los hechos fueron percatados personalmente por el Juez, de conformidad con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se reconoce que el documento corre al folio 204 al 214, que se encuentra anulado en todos y cada uno de los folios, que en virtud de que los ciudadanos Francisco Evelio Ovalles, titular de la cedula de identidad Nro 2.754.048 y Omaira Carmona de Ovalles, titular de la cedula de identidad Nro 2.852.988, en su condición de vendedores no asintieron al otorgamiento de la misma, y se dejo constancia de que se encuentra dializado en fecha 08 de Febrero de 2007 al folio 47 Vto asiento Nro 3 1er Trimestre año 2007.-
PARTE DEMANDADA
EN EL LAPSO PROBATORIO
1.- Promovió la prueba de informe respecto al oficio Nro 446-08, librado al Registro Inmobiliario de los Municipio Ribas, Revenga, Santos Michelena Bolívar y Tovar solicitando la fecha en que fue recibido para revisión y otorgamiento, cuya respuesta fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2008, la cual informan que dicho documento no ha sido introducido para revisión y otorgamiento. Dicha prueba no señalo la fecha en que se introdujo el documento por tanto se considera insuficiente para probar lo que se pretende, así se decide.-

RESPECTO AL AUTO DE MEJOR PROVEER
Se entiende que el auto de mejor proveer que se da entre los últimos informes y la sentencia, tanto en primera como en segunda instancia para que los Jueces pueden esclarecer los hechos que puedan considerar dudosos y ambiguos, en este sentido, se libró oficio Nro 3.081 al Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar, a los fines de que remitiera copia del comprobante de presentación de documento de venta, inserta en los folios 204 al 214, Tomo 19, de fecha 30—03-2007, anulado en toda y cada una de sus partes donde se tiene como partes del contrato a los ciudadanos: OSCAR JOSE CORDOVA ECHENIQUE, YULI MAILETH GUILLEN DE CORDOVA, FRANCISCO EVELIO OVALLES, CRUZ MARIA CARMANOA DE OVALLES, titulares de las cedulas Nros V 17.175.688, V 2.754,048 y V 2.852.988, respectivamente.-
La respuesta a dicha solicitud fue recibida en fecha 12 de Enero de 2010, la cual remitieron constancia de presentación Nro 283 de fecha 30 de Enero de 2007, del Libro de Presentaciones del Mes de Enero de 2007, documento Nro 29, Folios 204 al 214, Protocolo 1°, Tomo 19° de fecha 30 de Marzo de 2007 cuyo documento fue anulado por fin de trimestre. Dicha prueba tiene valor probatorio por cuanto es un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además el mismo sirve de apoyo para la presente decisión.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente demanda funge por cumplimiento de contrato, de opción de compra venta en tal sentido, se dice que existe un contrato cuando dos o mas personas se obligan entre si a algo, ese algo puede ser cualquier cosa que acuerden hacer o dejar de hacer.-

El articulo 1.133 del Código Civil señala…” El contrato es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico

El contrato es un acto jurídico porque emana de la voluntad de las personas y tiene efectos patrimoniales, el caso en marras se refiere a la voluntad de ambas partes por cuanto una de ellas se compromete a vender un inmueble en un tiempo estipulado y la otra se compromete a comprar el inmueble que trae consigo el pago de lo acordado en un tiempo estipulado lo cual quiere decir que un contrato bilateral de titulo oneroso, Es bilateral porque ambas partes se obligan mutuamente a cumplir lo pactado y oneroso porque consiste en pago, se puede decir, que es consensual por cuanto el mismo se perfecciona cuando se llega el acuerdo entre le vendedor y el comprador y se consume cuando se paga el precio de lo acordado y se entrega el inmueble.-
Expone la parte actora, que el demandado no cumplió con sus obligaciones relativas al pago de los servicios e impuestos, por tanto solicita el reembolso de los gastos incurridos por tramite, para la obtención del crédito y demás gastos efectuados para el perfeccionamiento de la venta, y la penalización contractual, expresamente contemplada en la cláusula penal de los precipitados contratos.-
Por su parte, la demandada alega que el actor no pago el precio acordado en la fecha pautada, además alega que los documentos fueron pagados por él y entregados al comprador tal y como lo establecía la cláusula cuarta.-
DE LA CONFESION FICTA
Se encuentra entre los alegatos de la parte actora el hecho de que el demandado presentó en la contestacion la demanda de manera extemporánea por tardía
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala
….” Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no se a contraria a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca, en este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido prueba alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.-

Para ratificar lo dicho en la norma se trae a colación una Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 29/08/2003 reiterada en fecha 28/07/2006 la cual expresa
….” En tal sentido, cuando se esta en presencia de una falta de contestación o contumacia, por la circunstancia de inasistir o no contestar la demanda, debe tenerse claro que el demandado aun no esta confeso; en razón de que, el contumaz por el hecho de inasistir, nada a admitido debido que el no ha alegado nada, pero tampoco ha admitido nada, situación ante la cual debe tenerse claro, que no se origina presunción alguna en su contra. De tal manera, que hasta este momento, la situación en que se encuentra el demandado que no contesto la demanda esta referida a que tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar que no son verdad los hechos alegados por la parte actora.-

En conclusión, la parte demandada procedió a presentar su escrito de pruebas generando esta la continuidad del juicio, por tanto, se considera que no procede la confesión ficta alegada por el demandante por cuanto el demandado cumplió con la carga probatoria exigida por la ley.-

EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL
Se desprende en autos, que el actor ciudadano Oscar Córdova demando, por cumplimiento de contrato de opción de compra venta, al ciudadano Francisco Evelio Ovalles. En tal sentido, se hace necesario revisar el contrato objeto de la demanda para precisar lo términos pactados
…..” PRIMERA: EL VENDEDOR da en opción a compra venta a EL COMPRADOR y este lo acepta, un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una base y el terreno sobre la cual esta construida, distinguido con el Nro 7, ubicado en la urbanización “Las Mercedes”, Sector 04, Vereda 11, La Victoria, Municipio José Felix Ribas del Estado Aragua. El mencionado inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 89,76 MTS2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS (8,08 MTS) limite Vereda 11: SUR: OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS (8,08 mts ) limite con casa Nro 22 de la Avenida 01; ESTE: ONCE METROS CON ONCE CENTIMETROS (11,11 MTS), LIMITE CON PASILLO DE VEREDA 11 T ; oeste: once metros con once centímetros (11,11), limite con casa Nro 05 de la Vereda 11: Dicho inmueble le pertenece al EL VENDEDOR, según consta de documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Ricaurte, Estado Aragua, en fecha 15 de Octubre de 1.993, bajo el Nro 24, Folios 102 al 104, Protocolo 1°, Tomo 02, cuarto trimestre y de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, en fecha 24 de Julio de 2.004, bajo el Nro 49, Folios 38 al 313, Protocolo 1°, Tomo 5°, Tercer Trimestre……. TERCERA: El plazo convenido por las partes para el otorgamiento del documento definitivo de compra- venta será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente opción de compra. Venta, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo entre las partes, por quince (15) días mas……”QUINTA: EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR que el inmueble objeto de este documento se encuentra totalmente solvente por los servicios de que dispone, esta libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales y municipales; SEPTIMA :En caso de no otorgarse el documento definitivo de compra venta, por causas imputables a EL COMPRADOR, este deberá de entregar a EL VENDEDOR la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) como indemnización por daños y perjuicios causados. Si por el contrario, no se otorgare el documento definitivo por causas imputables a EL VENDEDOR, Deberá de entregar a el COMPRADOR, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) por conceptos de daños y perjuicios causados….; NOVENA: todos los gastos que se tienen por conceptos de la realización de compra venta, será por cuanta de EL COMPRADOR, dichos gastos son de Notaria, redacción, visado, registro, timbres fiscales, habilitación y traslado:::::”

Se desprende del sustrato extraído del contrato, que las partes convinieron en que una se comprometía a la entrega la inmueble es decir propiedad, posesión y disfrute y la otra a pagar el precio convenido en lapso de Ciento veinte días.-
El artículo 1264 del Código Civil establece
…” Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención…”

Por otra parte el artículo 1.167 ejusdem prevé:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”

Ahora bien, el contrato no se cumplió en los términos pactados pero hay que determinar cual es la parte que origino tal incumplimiento. De las pruebas aportadas al proceso se determina que el tiempo establecido en el contrato fue de ciento veinte días (120) para el otorgamiento definitivo del documento de compra venta. Se evidencia que el actor pretendía cancelar el monto restante a través de un préstamo Bancario.-
Realizándose un cómputo de ciento veinte días transcurridos desde el 21 de Septiembre de 2006, fecha en que se autenticó el contrato opción a compra venta, se observa que dicho lapso vencía el 19 de Enero de 2007. De los antes expuesto, se evidencia que el demandante no canceló la cantidad faltante en el plazo de los Ciento veinte días (120), y se verifica en la presentación del documento, a través de la constancia de presentación emanada del Registro Inmobiliario observándose que fue de fecha 30 de Enero de 2007, y dicha opción se vencía el 19 de Enero de 2007, en este sentido se hace necesario realizar un computo de los días transcurridos para precisar la fecha exacta
22, 23, 24, 25,26,27,28,29, y 30 de Septiembre
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Octubre
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 de Noviembre
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,2,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Diciembre
1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 de Enero 120 días quedado perfectamente claro la fecha tope que le correspondía protocolizar el documento.-
Vencida la opción de compra venta donde establecieron un tiempo en que el comprador debería pagar la cantidad de dinero y no lo hizo no seria en este caso imputable al vendedor, ahora bien, la cláusula especial penal por incumplimiento no podría ser en beneficio del demandante.-
Después de analizado el contrato se llega a las siguientes conclusiones:
1:- El demandante no cumplió con lo establecido en el contrato respecto a cancelar la cantidad restante es decir SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ahora Setenta Mil Bolívares ( Bs. 70.000) al vencimiento de los ciento veinte días 120 otorgados en el contrato es decir el día (19/01/2007),.-
2.- No se puede acordar el pago de los gastos efectuados para saldar gastos administrativos de tramite de créditos y solvencias, pago de Hidrocentro y Servicios públicos impuestos municipales equivalentes a Un millón Seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y nueve con diez céntimos (Bs. 1.655, 999,10) por cuanto no consta en autos prueba suficiente de que los mismo hayan cancelado dicho monto, además la cláusula quinta del contrato lo estableció claramente y de conformidad con el articulo 1264 del Código Civil, las obligaciones deben cumplirse tal y como fueron contraídas, y nada estaba obligado a cancelar el comprador.-
3.- Respecto al monto solicitado por cláusula penal por Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), ahora Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), no se acuerda por cuanto la demanda no desistió de la venta ni incumplió en el lapso convenido entre las partes.-
5.- Se observa en los documentos que corre en los folios Setenta y seis (76), Setenta y siete (77), Setenta y Ocho (78), y setenta y nueve (79) que son recibos concernientes a los impuestos que los mismos aparecen a nombre de Francisco Evelio OVallez y no se trajo al proceso prueba alguna que hiciera presumir que los mismos no fueron cancelados por él
Se desprende de lo anteriormente dicho, que ambas partes incumplieron con las cláusulas establecidas en el contrato porque si bien una de ellas se comprometió a efectuar la cancelación del pago y la protocolización del documento antes de los Ciento veinte días, la otra debió cancelar todas la deudas e impuestos necesario para la venta del inmueble, antes del vencimiento de la fecha, que tal cancelación la haya realizado el comprador no puede estimarse por cuanto no consta en autos prueba alguna que así lo demuestre en tal sentido, Considera esta Juzgadora que no debe prosperar la cláusula penal y debe ser declarada sin lugar la demanda.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara SIN lugar la demanda intentada por intentada por OSCAR JOSE CORDOVA ECHENIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 14.038.745 contra FRANCISCO EVELIO OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 2.754.048, SEGUNDO No hay condenatoria a costaa por cuanto las partes no resultaron totalmente vencidas; TERCERO: Por cuanto la sentencia se encuentra fuera del lapso establecido en la ley se acuerda notificar a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre de 2010.- Años 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA AFONZO
En la misma fecha, siendo las 10:40 AM., se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
EU/JA/MA
Exp. N: 21.614