JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010
200° y 151°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Pedro Arana, parte demandada en el presente juicio este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Encontramos que existe otra causa signada con el número de expediente 22.490, el cual se recibió convenimiento proveniente de la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, ahora bien, el Tribunal homologó en fecha 05 de Febrero de 2009, posteriormente, en fecha 02 de Septiembre de 2009, la ciudadana Lenny Bracamonte intentó demanda por obligación alimentaría contra el ciudadano Pedro Arana en el cual este Tribunal procedió a dictar medidas acordando la retención sobre el 25 % del Salario Mínimo, el 30 % sobre las utilidades y el 50 % sobre las prestaciones Sociales oficiando bajo el Nro 578 de fecha 05 de Marzo de 2009 a la UE José Felix Ribas.-
En este sentido, es necesario precisar que no pueden existir dos causas que tengan las mismas partes, el mismo motivo, y en virtud de que ya existe una causa anterior a esta que fue homologada, y tiene fuerza de cosa juzgada, considera quien decide que la presente causa debe extinguirse y toda actuación posterior que quieran realizar las partes, debe hacerse en la causa signada con el Nro 22.490, en consecuencia oficiar a la UE José Felix Ribas para el levantamiento de la medidas y el cierre definitivo del presente expediente, de igual forma se comina al ciudadano Pedro Arana, a que de fiel cumplimiento al convenimiento homologado. En consecuencia declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA
ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio
EU/JA/ LA SECRETARIA
22.588