REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
Querellante: Jhon José Moreno Galárraga, titular de la cedula de identidad N° 6.911.110.
Apoderados Judiciales: No consta en autos
Querellado: División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Actos Administrativos Impugnado: Acto administrativo N° 3909, de fecha 03 de septiembre de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región capital, que acordó la destitución del Cargo de Asistente Administrativo VII, adscrito a la División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido conjuntamente con Medida cautelar.
Expediente Nº 2010- 1216.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 29 de septiembre del corriente año por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital; por el ciudadano Jhon José Moreno Galárraga, titular de la cedula de identidad N° 6.911.110, debidamente asistido, por el profesional del Derecho Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.605, contra el acto administrativo N° 3909, de fecha 03 de septiembre de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región capital, que acordó la destitución del Cargo de Asistente Administrativo VII, adscrito a la División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
En fecha treinta (30) de septiembre del corriente año, el Distribuidor de Turno ut supra mencionado procedió a la distribución de causas, correspondiendo el conocimiento de la presente a este Tribunal, acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2010-1216.
En esta misma fecha se admitió la acción principal y se declaró improcedente el amparo cautelar, ordenándose la apertura del cuaderno separado denominado “Cuaderno de Medidas”, para tramitar lo relacionado con el medida cautelar solicitado.
II
ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
Comienza señalando el accionante que empezó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, desde el año mil novecientos noventa y tres (1993), desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo VII, hasta el día tres (03) de septiembre de dos mil diez (2010), fecha en la que fue Destituido injustificadamente.
Expresa que se le apertura averiguación administrativa-disciplinaria N° 40.154-09, por el Director de Investigaciones Interna-Comisión-Jefe, Luis Rodríguez Vieira, debido a que el hoy querellante se encontraba de reposo durante un periodo de tres (03) meses; y que su Supervisor Inmediato, el Ingeniero Electrónico: Filman Antonio Flores, Jefe de la División de Comunicaciones, no lo informo a su superior.
Arguye que en fecha 10 de noviembre de 2009, se presento en la residencia del querellante una comisión de investigación interna, informándole que debía acudir a rendir declaración en virtud de la investigación disciplinaria que se había aperturado en su contra, por la falta injustificada a su lugar de trabajo por el lapso de tres (03) meses; convaleciendo de quebranto de salud y estando de reposo medico, se apersono a la Direccion de Investigaciones Interna, el día 11 de noviembre de 2009, a rendir declamación.
El representante de la parte querellante fundamenta su pretensión en los artículos 139 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los artículos 84, de la Ley del estatuto de la Función Publica y en el artículo 69, numerales 6°, 20° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas.
Por ultimo, alega la parte accionante que la administración incurrió en los vicios de Incompetencia, falso supuesto de hechos, violación a la presunción de inocencia y violación del silencio de pruebas; por lo que se declare la nulidad del acto administrativo N° 3909, emanado del Consejo Disciplinario en fecha 03 de septiembre de 2010, por el cual fue destituido el querellante y se ordene la reincorporación al cargo de asistente Administrativo VII, similar o superior que ocupaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro, así como el pago de otros beneficios socio económicos.
III
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Admitir la acción principal contenida en el recurso contencioso administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto.
Segundo: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, bajo Oficios la Procuradora General de la Republica, conminándole a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto; igualmente se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Peales y Criminalisticas, conminándole a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, asimismo solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras y al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia. Asimismo, se le remite copia certificada y copias simples conforme a lo ordenado.
Tercero: Se ordena la apertura de un cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, en el cual se deberá agregar copia certificada del escrito libelar, sus anexos y del presente fallo, instándose a la parte recurrente a suministrar los fotostatos requeridos para tales fines.
Cuarto: abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive
Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 30 de septiembre de 2010, siendo la 11:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 2010- 1216
Mecanografiado por Edgar Cárdenas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Oficio Nº TS9º CARCSC 2010/ 1804
Ciudadano:
Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC).
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, por auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ MORENO GALÁRRAGA, titular de la cedula de identidad N° 6.911.110, debidamente asistido, por el profesional del Derecho MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.605, contra el acto administrativo N° 3909, de fecha 03 de septiembre de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región capital, que acordó la destitución del Cargo de Asistente Administrativo VII, adscrito a la División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y se ordenó practicar su citación, conminándole a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Asimismo, se le remite copia certificada y copias simples conforme a lo ordenado
Dios y Federación,
Dra. Margarita García Salazar
Juez Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
de la Región Capital con Sede en Caracas
___________________________________________________________
Edif. Impres, piso 06, Urb. El Rosal, Av. Tamanaco, Chacao.
Teléfono: (0212) 952.54.93
Exp. Nº 2010-1216
MGS/Asg/Ec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Oficio Nº TS9º CARCSC 2010/ 1805
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, por auto dictado de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ MORENO GALÁRRAGA, titular de la cedula de identidad N° 6.911.110, debidamente asistido, por el profesional del Derecho MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.605, contra el acto administrativo N° 3909, de fecha 03 de septiembre de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región capital, que acordó la destitución del Cargo de Asistente Administrativo VII, adscrito a la División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y se ordenó practicar su citación, conminándole a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, hago de su conocimiento que se ordenó practicar la notificación al Director del cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitándole el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Se le remite copia certificada y copias simples conforme a lo ordenado.
Dios y Federación,
Dra. Margarita García Salazar
Juez Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
de la Región Capital con Sede en Caracas
___________________________________________________________
Edif. Impres, piso 06, Urb. El Rosal, Av. Tamanaco, Chacao.
Teléfono: (0212) 952.54.93
Exp. Nº 2010-1216
MGS/Asg/Ec
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
Oficio Nº TS9º CARCSC 2010/ 1803
Ciudadano:
Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que, por auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano JHON JOSÉ MORENO GALÁRRAGA, titular de la cedula de identidad N° 6.911.110, debidamente asistido, por el profesional del Derecho MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 41.605, contra el acto administrativo N° 3909, de fecha 03 de septiembre de 2010, dictado por el Consejo Disciplinario de la Región capital, que acordó la destitución del Cargo de Asistente Administrativo VII, adscrito a la División de Comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Asimismo, se le remite copia certificada y copias simples conforme a lo ordenado
Dios y Federación,
Dra. Margarita García Salazar
Juez Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
de la Región Capital con Sede en Caracas
___________________________________________________________
Edif. Impres, piso 06, Urb. El Rosal, Av. Tamanaco, Chacao.
Teléfono: (0212) 952.54.93
Exp. Nº 2010-1216
MGS/Asg/Ec
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