REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)
200° y 151°
Visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010) fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional, inserto del Folio 152 al 166, decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 04 de Diciembre de 1996, según Expediente Nº 88-9032 mediante la cual declaró:
“HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del ciudadano JUAN MARIA PRADO HURTADO (…) contra el ciudadano CARLO DI BONIFACIO MARRONE (…) dándose por consumado el desistimiento y en consecuencia terminado el presente juicio. Igualmente se decide que no hay materia que decidir sobre la apelación interpuesta por (…) CARLOS DI BONIFACIO MARRONE contra el auto dictado (…) por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital”
Del mismo modo, observa este Tribunal Superior, inserto al Folio 176, Auto emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual ordena:
“Vista la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de diciembre de 1996, mediante la cual decide que no hay materia sobre la cual decidir, (…) el Tribunal ordena el archivo del presente expediente”
Por tal razón, considera este Juzgado procedente ordenar el cierre del presente expediente, contentivo de una (01) pieza judicial en ciento ochenta y uno (181) folios útiles, correspondientes al expediente signado con el N° 0435 (nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 0435/JVTR/EFT/gpg/Jesús