REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por indemnizaciones laborales y daño moral, sigue la ciudadana MARÍA ELENA MATOS, representada judicialmente por el abogado Manuel Núñez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), sin representación acredita en autos, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha 22 de julio de 2010, mediante la cual ordenó librar nuevamente cartel de la notificación al ente demandado.

Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde en fecha 22/07/2010, ordenó librar nuevamente cartel de notificación al ente demandado, fundamentándose en el hecho de que había transcurrido más de tres meses entre la notificación de la demandada y la Procuraduría General de la República.


A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que, se interpuso demanda por la ciudadana MARÍA ELENA MATOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), la cual, fue admitida en fecha 10 de febrero de 2010 (Vid, folio 66), ordenándose la notificación del ente demandado y de la Procuraduría General de la República.

Que, en fecha 22 de febrero de 2010, el alguacil Jhonny Guedez, dejó constancia que en fecha 17 de febrero de 2010, entregó cartel de notificación dirigido a la demandada.

Que, en fecha 14 de abril de 2010, consta en autos que la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República fue recibida en fecha 16 de marzo de 2010.

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió oficio de la Procuraduría General de la República, donde participa al Juzgado a quo, que en fecha 16 de marzo de 2010, recibió notificación en relación al juico seguido por la ciudadana MARÍA ELENA MATOS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), y que ya se dirigió al mencionado ente.
En fecha 22 de julio de 2010, el juzgado a quo, dictó auto mediante el cual, ordenó librar nuevo cartel de notificación al ente accionado, ya que había transcurrido más de tres meses entre las notificaciones.
Verificado todo lo anterior, se constata que entre la notificación del ente accionado y la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, realizada la primera en fecha 17 de febrero de 2010, y la segunda hecha constar en el expediente en fecha 14 de abril de 2010, no transcurrió el lapso que indicó la juzgadora de primer grado, no siendo necesaria en el caso sub judice practicar nueva notificación del ente accionado, ya que la practicada en fecha 17 de febrero de 2010 mantiene su efecto. Así se declara.
Visto lo anterior, debe esta Alzada declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenar al juzgado de primer grado que fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

D E C I S I ÓN
En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, contenida en auto de fecha 22 de julio de 2010, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado a quo fije por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto al juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los días veinte (20) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

_______________________________ MARIANA MERCEDES RANGEL


En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,


_______________________________ MARIANA MERCEDES RANGEL






Asunto No. DP11-R-2010-000225.
JHS/MMR.