REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Viernes 17 de Septiembre  del 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2010-000464-
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY GRATEROL DEL ROSARIO , venezolano, mayor de edad   , Cédula de Identidad Nº 11.704.608.
 
 
ABOGADO  DE LA PARTE ACTORA:  Doctor  BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO,  Abogado   , inscrito  en el IPSA bajo el Número 41.713.
 
 
PARTE  DEMANDADA:  “SERVICIOS AVICOLAS,  C.A.”
 
 
 
ABOGADO DE  LA PARTE DEMANDADA  :  Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ AMAYA,  Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 13.758.
 
 
MOTIVO:    COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-
 
 
 
           En el día de hoy Viernes 17 de Septiembre del 2010,  siendo las  11:oo a.m.. oportunidad fijada para celebrar  PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR  en la presente causa,  se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano HENRY GRATEROL DEL ROSARIO  y su Apoderado  Abogado BERNARDO DE JESUS RAMO , ut supra identificados  y el Apoderado de la empresa “ SERVICIOS AVICOLAS, C.A.”, Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ,  ut supra identificados,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente,  y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SERVICIOS AVICOLAS, C.A.”  pagará a EL DEMANDANTE,  Ciudadano HENRY GRATEROL DEL ROSARIO   , venezolano,  mayor de edad,   titular de la  Cédula de Identidad Número 11.704.608  y de este domicilio, un monto único de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES  (BSF. 69.000,oo) , el cual será consignado en cheque a nombre del trabajador por ante la sede del Tribunal el día viernes 24 de Septiembre del 2010,  a las 9:oo  a.m. ,  que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: El trabajador y su Apoderado,  ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES  derivados de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. 
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes  . El Tribunal deja asentado  que una vez que  conste en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se dará por terminado el presente expediente y se ordenara  su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
 
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ             
 
 
 
        	
 
		
 
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
 
 
 
 
 
 
EL  APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
                                                                                   EL  SECRETARIO,
 
 
 
                                                                       ABG. CARLOS VALERO
 
 
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