REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 17 de Septiembre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000517.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO GOMEZ FLORES , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 21.639.845.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 41.713.

PARTE DEMANDADA: “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ AMAYA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 13.758.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-

En el día de hoy Viernes 17 de Septiembre del 2010, siendo las 11 y 30 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano HUMBERTO GOMEZ FLORES y su Apoderado Abogado BERNARDO DE JESUS RAMO , ut supra identificados y el Apoderado de la empresa “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano HUMBERTO GOMEZ FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 21.639.845 y de este domicilio, un monto único de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF. 60.000,oo) , el cual será consignado en cheque a nombre del trabajador por ante la sede del Tribunal el día viernes 24 de Septiembre del 2010, a las 9:oo a.m. , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El trabajador y su Apoderado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES derivados de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO