REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 20 de Septiembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000255.-

EMPRESA OFERENTE : “PROYECTOS PET, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 76, Tomo 231-A Pro, en fecha 28-11-1980 .-.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora MARINELA VERA DE HIGUERA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.683.-

PARTE OFERIDA : Ciudadano EZEQUIEL ROA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.023.376.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctor JOSE CALLASPO BRITO., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.417.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Lunes 20 de Septiembre del 2010, siendo las 2 y 30 p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Oferente “PROYECTOS PET, C.A.,” Dra. MARINELA VERA DE HIGUERA, ut supra identificada, y el trabajador Ciudadano EZEQUIEL ROA GIL, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.023.376 y su Abogado JOSE CALLASPO BRITO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “PROYECTOS PET, C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano EZEQUIEL ROA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.023.376 , y de este domicilio, un monto único en este acto de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.98.000,oo) en cheques NO ENDOSABLES, a nombre del trabajador, del BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Numero 0105 0010 93 1010526324 , Cheques Números 34605836 por BSF. 60.048,24 y 65605835 por BSF. 37.951,76, de fechas 27 de Agosto del 2010. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA OFERENTE













El TRABAJADOR Y SU ABOGADO


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO