REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 30 de Septiembre del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000306.

EMPRESA OFERENTE : “INVERSORA VOSGOS, C.A., .”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Numero 1, Tomo 88-A, en fecha 17-11-2008 .-

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Doctor ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.282...-

PARTE OFERIDA : Ciudadano DELVI JARIZO JIMENEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.130.183.

ABOGADA DE LA PARTE OFERIDA: Doctora NORMA LASTRETO CARABALLO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 45.429.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Jueves 30 de Septiembre del 2010, siendo las 11 y 30 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Oferente “INVERSORA VOSGOS, C.A.,” Dr. ULISES WATEYMA ROSALES, ut supra identificado, y el trabajador Ciudadano DELVI JARIZO JIMENEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.130.183 y su Abogada NORMA LASTRETO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “INVERSORA VOSGOS, C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano DELVI JARIZO JIMENEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.130.183 , y de este domicilio, un monto único en este acto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.12.000,oo) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador, del BANCO BANESCO, de la Cuenta Numero 0134 0351 14 3511041572 , Cheque Número 13527026, de fecha 22 de Septiembre del 2010. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO OFERENTE













El TRABAJADOR Y SU ABOGADA


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO