REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000855.
PARTE ACTORA: AVELINO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 8.286.361.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA YANIRA MARQUINA Y LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.855.265 y V- 15.991.182, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.264 y 127.741.
PARTE DEMANDADA: BZS VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.229.871, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.651.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de Septiembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente, la apoderada Judicial de la parte actora abogada LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 127.741, quien presenta Poder Notariado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, parte actora en este proceso y por la parte demandada BZS VENEZUELA S.A.”, comparece su Apoderada Judicial ciudadana JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.651, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la Prolongación de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a la CALIFICACIÒN DE DESPIDO Y PRESTACIONES SOCIALES, ( Salarios Caídos), reclamadas por el trabajador en el presente asunto, las cuales se dan por reproducida en este acto e igualmente se ordena entregar las pruebas consignadas en la audiencia Preliminar de fecha 13 de Agosto del presente año. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIETOS BOLIVARESCON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.38.300,66), que son cancelados mediante cheque, a nombre del trabajador AVELINO ALVAREZ RODRIGUEZ, cheque Nº 3979717, contra la cuenta corriente Nº 01340783577831008236, del Banco Banesco, de fecha 27 de Septiembre de 2010, por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.365,66), y un segundo cheque bajo el Nº 20797416, contra la cuenta corriente Nº 01340783577831008236, del Banco Banesco, de fecha 17 de Septiembre de 2010, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.935,00), los cuales la apoderada Judicial de la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 a.m. de hoy 20 de Septiembre de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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