REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000470.
PARTE ACTORA: GLENIS OMAIRA CASTILLO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro.V-7.207.660.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.162.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.926. (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS MED SURE, C.A. representada por su apoderada judicial abogada ARGELIA MARIA CHIVIDATTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.810, Y PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., representado por su apoderado judicial Abogado JOSE R. CORDOVA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.
APODERADOS A JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE R. CORDOVA C ARGELIA MARIA CHIVIDATTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 3.025.080 y V-5.524.970, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.338 y 25.810
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Septiembre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada MED SURE, C.A., Y PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., representadas por sus apoderados Judiciales abogados JOSE R. CORDOVA C ARGELIA MARIA CHIVIDATTE, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nro. 9.338 y 25.810, quienes presentan Poderes Notariados a la vista y devolución, consignando en este acto Copia de los Poderes Notariados para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación., Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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