REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 23 de Septiembre de 2010.
200º y 151º

ACTA DE CONCILIACIÓN


ASUNTO: DP11-L-2009-001156.

PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO ZAPATA GUILLEN, Venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 18.369.972,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: YISEL M. GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.844.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.889.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “COLY BORDADOS, C.A.”, representada por su presidente ciudadana, VERONICA MARIA NERET DE AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 12.927.231.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DUNIA TERESA ECHEZURIA SOLIS, Titular de la cedula de identidad Nº 3.844.430, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.094.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil Diez (2010), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliatoria en el presente Asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ZAPATA GUILLEN, supra identificado, representado por su apoderada Judicial Procuradora del Trabajo, abogada YISEL M. GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 119.889, y por la parte demandada comparece por la empresa demandada “COLY BORDADOS, C.A.”, su presidenta ciudadana VERONICA MARIA NERET DE AREVALO, supra identificada, representada por la apoderada Judicial abogada DUNIA TERESA ECHEZURIA SOLIS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.094, después de expresadas las exposiciones de cada una de las partes en este acto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.15.449,30), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago se realizara el día 15 de Diciembre del 2010, a las Diez de la mañana, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.724,65) y el segundo pago par el día 22 de Marzo de año 2011, a las Diez de la mañana, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.724,65), a nombre del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ZAPATA GUILLEN, por los conceptos de prestaciones Sociales y el pago de los honorarios de la experto contable licenciada MARIELA SANDOVAL TORRES, por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS( Bs. 896,00), cuyo pago se efectúa en este acto en cheque Nº 11662203 de la cuenta corriente Nº 01340026110263103874, del Banco Banesco, de fecha 23 de Septiembre del 2010, a nombre de la experto Licenciada MARIELA SANDOVAL TORRES, por lo que se ordena el resguardo en este acto. En este estado la parte demandante representado por su apoderada judicial abogada exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos pago convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL PROCURADORA DEL TRABAJO.


LA APODERADA JUDICIAL Y PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.




EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.