REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001298.
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PLAZA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.319.710.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, titular de la cedula de identidad Nº 7.262.465, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.995.
PARTE DEMANDADA: ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A. representada por su Vi-presidente ciudadana DEYSY MORELIA CASTRO ROJAS, quien actúa en su propio nombre (apoderada Judicial).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: DEYSY MORELIA CASTRO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.634.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 147.041.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 27 de Septiembre de 2010 siendo las 1:30 p.m., comparecen en este acto el ciudadano RICARDO JOSE PLAZA UZCATEGUI, supra identificado, asistido del abogada SANDRA DEL VALLE MONASTERIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.995, parte actora en este proceso y por la parte demandada ASESORIAS INDUSTRIALES J.T.D. C.A., representada por su Vice-presidente y apoderada judicial, abogada DEYSY MORELIA CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.041, quien presenta Registro Mercantil en original de la empresa a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano RICARDO JOSE PLAZA UZCATEGUI, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.36.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 027000794, contra la cuenta corriente Nº 012103026801091693, del Banco Corp Banca, de fecha 21 de Septiembre de 2010, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.36.000,00), a nombre del trabajador ciudadano RICARDO JOSE PLAZA UZCATEGUI, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. de hoy 18 de Febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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