REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000562.
PARTE ACTORA: MARIA VALERIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 7.212.692.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.684.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 75.679.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS GALIL IV, representada por el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Condominio, ciudadanos DIOGENES JESUS ACOSTA NORIEGA Y ANA LEONOR RANGEL RODRIGUEZ, ambos titulares de La cedula de identidad Nros V-2.863.109 y V-4.834.063.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH SEVILLA ESTRADA y SOL FELICIA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.548.161 Y V- 3.841.831, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 74.241 y 79.258.
MOTIVO: ENFERMEDA OCUPACIONAL.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Septiembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana MARIA VALERIA CASTILLO, supra identificada, asistida por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 75679, parte actora, y por la parte demandada el Presidente y Vicepresidente ciudadanos DIOGENES JESUS ACOSTA NORIEGA Y ANA LEONOR RANGEL RODRIGUEZ, supra identificados, asistidos de la abogada YANETH SEVILLA ESTRADA y SOL FELICIA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 74.241 y 79.258. Dándose inicio a dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los representante de la parte demandada asistidos de abogadas exponen: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.71.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en cuatro partes, el primer pago se realizara el día 29 de Octubre del presente año, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.500,00), a las Diez de la mañana ( 10:00 am), el segundo pago se realizara el día 30 de Noviembre del presente año, por el monto de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.833,33), a las Diez de la mañana ( 10:00 am), el tercer pago se efectuara el día treinta (30) de Diciembre del presente año, por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.833,33), y el cuarto y último pago se efectuara el día 28 de Enero del año 2011, por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.833,33), a las Diez de la mañana (10:00 am), los cuales suman el monto total de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.71.000,00), todos los pagos se realizaran a nombre de la trabajadora ciudadana MARIA VALERIA CASTILLO. En este estado la parte demandante y su abogado asistente exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida e igualmente me comprometo en entregar el apartamento que ocupo de la Conserjería una vez reciba el último de los pagos convenidos, en este acto”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
ABOGADAS ASISTENTES Y PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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