REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Septiembre de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000433.

PARTE ACTORA: LUIGI GIOVANI MARTINO DI IORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 8.819.964.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN H. TOVAR GALIANO, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.270.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.367.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE INVERSIONES Y TRANSPORTE J&L, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: EMMA YAYESKY PAREDES RIVERA Y JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.993.774 V- 8.741.206, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.002 y 97.356.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles (29) de Septiembre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado Judicial abogado JUAN H. TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.367, parte actora, y por las partes demandadas INVERSIONES Y TRANSPORTE GONACA, C.A. y solidariamente la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE J&L, C.A. representadas por su apoderada Judicial abogada EMMA YAYESKY PAREDES RIVERA JOSE GREGORIO ULICES RAMIREZ SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.002 y 97.356, Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.426,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en cuatro pagos iguales, el primer pago se realizara el día 15 de 0ctubre por la suma de NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.106, 00) a las Diez de la mañana (10:00 am), el segundo pago se efectuara el día 15 de Noviembre del presente año por la suma NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.106, 00), a las Diez de la mañana (10:00 am), el tercer pago se efectuara el día 15 de Diciembre del presente año, por la suma NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.106, 00), a las Diez de la mañana (10:00 am), el cuarto y último el día 30 de Diciembre del presente año NUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 9.106, 00), a las Diez de la mañana (10:00 am), cuyos montos suman el monto total a cancelar la suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.36.426,00), a nombre del trabajador ciudadano LUIGI GIOVANI MARTINO DI IORIO. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los pagos convenidos, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.