REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001331.
PARTE ACTORA: JENNYS ANTONIO MEDINA FARFAN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.120.902.
ABOGADA ASISTETE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, titular de la cedula de identidad Nº 15.737927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.068.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD, C.A. “GRANJA LA VICTORIA”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADA: HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 14.786.623, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.008.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 30 de Septiembre de 2010 siendo las 9:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano JENNYS ANTONIO MEDINA FARFAN, supra identificado, asistido de la abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.068, parte actora en este proceso y por la parte demandada LA CARIDAD, C.A. “GRANJA LA VICTORIA., representada por su apoderada judicial, abogada HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.008, quien presenta Poder Notariado en original para ser confrontado a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal la admisión de la demanda y adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano JENNYS ANTONIO MEDINA FARFAN, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), que será cancelado en este acto mediante cheque Nº 89716022, contra la cuenta corriente Nº 01050718921718064004, del Banco Mercantil, de fecha 21 de Septiembre de 2010, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.90.000,00), a nombre del trabajador ciudadano JENNYS ANTONIO MEDINA FARFAN, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:10 p.m. de hoy 18 de Febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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