REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de dos Mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2010-000124
ACTA
PARTE ACTORA: NEIDIS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.318.501
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VIRGINIA TOVAR ARVELAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.850.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.066
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO LA 49 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.909.900, INPREABOGADO No. 55044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Martes Veintiuno (21) de Septiembre del 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana NEIDIS SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.318.501 contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO LA 49 C.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.909.900, INPREABOGADO No. 55044. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m. del Martes Veintiuno (21) de Septiembre de 2.010. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
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